Por Mtro. Andrés García Torres.
Para iniciar esta colaboración quiero felicitar a los abogados Nayaritas, en especial a los Abogados postulantes del Derecho, que trabajamos (me incluyo) para hacer de nuestro mundo un lugar más justo y seguro para todos. “Ya que sin abogados no hay leyes, sin leyes no hay derecho, sin derecho no hay justicia; y sin justicia no hay nada.”
El tema del Notariado es un tema intrigante, no queda claro de donde emana, (Constitucionalmente hablando) la Ley del Notariado, por ejemplo, en el estado de Nayarit. Porque sino tiene un fundamento constitucional, luego entonces es inconstitucional. De lo poco que conozco en el tema Notarial, entiendo que legislar en materia del Notariado es una facultad reservada a los Estados, porque no es una facultad propia del Congreso de la Unión. Ver artículo 73 de la Constitución General de la República.
Por su parte el artículo 121 de la carta magna señala que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras…
Como se puede observar, la fe y crédito de los actos públicos de las entidades, se refiere a su registro y procedimientos judiciales y cada entidad federativa tiene ese derecho y la obligación de dar crédito a cualquier otro estado de nuestra República Mexicana. Aquí me explico, como es que, hasta hace todavía algunos años, los Jueces de Primera Instancia, tenían facultades, Notariales, escrituraban y daban fe de los hechos entre particulares. Todavía andan por ahí algunos ex juzgadores, que les tocó la doble función de ser Juez y Notario Público en las municipalidades del estado.
Si la actividad Notarial, o la fe pública, es algo que los estados pueden o deben legislar para dar certeza jurídica a los ciudadanos, luego entonces debemos suponer que nuestra Legislatura puede establecer en nuestra Constitución Local, que las Notarías Públicas, sean por elección Popular, que duren seis años (siguen la suerte de la periodicidad del poder ejecutivo) quien tiene arrogada a la fecha “esta competencia al estado de Nayarit y su ejercicio corresponde al Ejecutivo”. Luego entonces, si los Nayaritas (ciudadanos-electores) votamos cada seis años por el titular del Poder Ejecutivo, dicha función (la Notarial) debería correr la suerte (temporalidad) del Poder de donde actualmente emana esta función (la notarial) que la ley (no la constitución) le otorga el carácter de orden e interés público y social (sic.)
La nota curiosa ahí la dejo para los estudiosos del derecho, próximos Legisladores Locales, Académicos y para la propia función fedataria que hoy día emana del Poder Ejecutivo.
Lo anterior es así, toda vez que esta actividad que originalmente compete al estado se ha considerado por los practicantes del derecho, como un privilegio sexenal y hasta hace poco discrecional, vitalicio y revisable por el mismo Poder que la otorga (Función Notarial). Este privilegio (prohibido por la Constitución General, por cierto); Toda vez que la designación de Notarios suplentes recaídos en algún familiar en línea directa e inmediata del fedatario se ha considerado por los abogados de a pie, como una prerrogativa y honores hereditarios. El simple hecho de ser una función vitalicia ya es desproporcional para el acceso a la misma función de parte de cualquier otro ciudadano del estado. Ahí ya no somos todos tan iguales. En fin, los lideres parlamentarios podrán ser acuciosos en este tema de postre, para la celebración del día del Abogado.
Hubo un tiempo en la Historia (Constitucional) de Nayarit en que se eliminaron los requisitos de 10 años de experiencia en la abogacía para ostentar el cargo de Fiscal General en el Estado de Nayarit. Los resultados son de sobra conocidos. Luego entonces con ese “ejemplo” creo que con mayor razón se debe ponderar bien la experiencia en los Juzgadores, que tienen la sabia virtud de conocer el tiempo entre toneladas de papel, (ahora digitalizados) escritorios y justiciables y a veces con incomodos postulantes o educados, -según se el caso.- Felicito particularmente este día a mi condiscípulo Benjamín Gallo Ibarría ejemplar profesional del derecho por su rectitud y honestidad; y el entrañable Jaime Arturo Verdín, Nayarita venido a más, que fue a parar hasta la CIDH, fino catedrático y persona de gran condición humana.
¡Ubi Spiritus, Libertas!