mayo 4, 2026

Aclara la UAN dudas de universitarios sobre percepciones y deducciones

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 >> Ofreciendo Información a docentes y universitarios por algunas diferencias en los recibos de nómina, aguinaldo y otras prestaciones.

Staff Revista Perfiles

Ante dudas e inconformidades manifestadas por empleados universitarios y atendiendo a las dudas que se han generado, respecto de los conceptos de percepciones y deducciones que aparecen en los recibos de nómina correspondientes a las prestaciones de aguinaldo y día del empleado (en el caso del personal administrativo y manual), es pertinente hacer las siguientes precisiones:

  1. En el recibo de aguinaldo, en el apartado de percepciones, se reporta el importe de la cantidad que aparece en tu recibo como 01 sueldo basepor 4 (equivalente a 60 días de salario base) y la cantidad de impuesto (ISR) que te subsidia la Universidad, aparece como concepto 49 contribuciones del trabajador pagadas por el patrón.
  2. En el apartado de deducciones, deben aparecer la cantidad del impuesto que te corresponde pagar (ISR recalculado), la cantidad de impuesto que te aporta la Universidad (ISR convenio contractual) y la cantidad que de acuerdo a tu CCT te corresponde aportar al Fondo de Pensiones y Jubilaciones(Cláusula 150 bis SPAUAN y Cláusula 88 SETUAN).
  3. Para calcular el impuesto correspondiente por concepto de aguinaldo, se considera exento de impuesto el equivalente a 30 UMAS que en este momento corresponde a $3,112.20, al resto del ingreso le corresponde pagar el ISR como lo establece la Ley del Impuesto sobre la renta.
  4. De todos los ingresos que aparecen enlistados en la cláusula 150 bis SPAUAN y cláusula 88 SETUAN, los cuales incluyen aguinaldo y día del empleado, entre otros, se deducen aportaciones al fondo de pensiones y jubilaciones, sin embargo, hasta el año pasado, se hacía una estimación del monto correspondiente a este concepto sumadas las percepciones de todo el año y dividiéndose en las 24 quincenas. A partir de la quincena 1 del año 2023, por recomendaciones de Auditoría se comenzó a aplicar la deducción correspondiente a cada una de las percepciones en las que aplica.
  5. En el caso de la prestación del día del empleado, se dividió en 2 partes; un error en el envío de los archivos de dispersión ocasionó diferencias en los montos depositados respecto a las cantidades que aparecen en los recibos, situación que ha sido corregida generándose la nómina por la diferencia, misma que será dispersada el día 16 de enero de 2024.
  6. En el caso de directivos, todas las deducciones se trasladan a su nómina de base, precisando que, la administración no subsidia la compensación ni las prestaciones adheridas a ella.

Si al revisar sus recibos de nómina, surge alguna duda, pueden acudir a la Dirección de Nómina y/o a la Dirección de Egresos para hacer las aclaraciones pertinentes.

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