Paquete Fiscal Estatal y Municipal 2025
Por Dr. Abel Ortiz Prado
De conformidad con la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la entrega ordinaria del Paquete Económico del Ejecutivo Federal debe ocurrir a más tardar el 8º día del mes de septiembre mediante la comparecencia del secretario de Hacienda para dar cuenta del mismo.
En este supuesto, la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. No obstante, el mismo artículo establece un caso de excepción para los años donde se lleve a cabo la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, que como en este año, se realizará el próximo 01 de octubre conforme a lo preceptuado en el artículo 83 de la CPEUM, recorriéndose la fecha de la entrega para el 15 de noviembre, lo cual rompe con los tiempos tradicionales de la presupuestación local.
En este escenario, el presupuesto del Estado de Nayarit deberá presentarse el 30 de noviembre, de conformidad con la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, mientras que, en el caso de los municipios, estos deben de enviar su iniciativa de Ley de Ingresos a más tardar el 30 de noviembre en los términos de lo previsto en el artículo 61 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
En este contexto, resulta pertinente analizar las implicaciones de esos ajustados plazos en relación con las disposiciones que en materia de disciplina financiera establece la ley de la materia (LDFEFM) ya que particularmente el artículo 5º dispone que: “… Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las Participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente”.
La información del presente ejercicio fiscal, nos indica que el presupuesto de egresos del Estado depende en un 91.6% de los ingresos federales, mientras que en el orden de Gobierno Municipal; Tepic, el municipio Capital, depende del 80.70% y municipios pequeños como Ruiz y Rosamorada tienen una dependencia del 93.78% y 91.39% respectivamente de los ingresos federales, por lo que resulta de vital importancia disponer de información sólida de las participaciones y aportaciones federales, así como las transferencias federales etiquetadas, para la elaboración de sus presupuestos de ingresos y egresos.
Ante esta problemática para realizar las estimaciones locales para el próximo ejercicio fiscal, la LDF establece en el último párrafo del Artículo 5 que: …“Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las Entidades Federativas podrán realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.” Pero una buena coordinación entre los tres órdenes de gobierno puede ayudar mucho, ya que la SHCP comparte a las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas la información de los montos que conforma la estimación de las transferencias federales incluidas en el PEF, mientras que la Legislatura Local aprueba los factores de distribución a los municipios.
La aprobación temprana de ellos (no esperar hasta diciembre) agregaría la mayor certeza posible para determinar la estimación para los municipios en el 2025. Adicional a lo anterior es pertinente destacar que el 27/03/2024 se presentaron los Pre-Criterios Generales de Política Económica 2025, en donde prevé una desaceleración de la economía mexicana, así como menores ingresos petroleros para el primer año del próximo gobierno. El conocimiento tiene que ser mejorado, desafiado e incrementado, de lo contrario; se desvanece.
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