abril 28, 2024

>> Las repercusiones en las participaciones federales para entidades federativas y municipios, disminuyen porque no se reconocen actividades económicas al estado.

Por Dr. Abel Ortiz Prado

El apartado B del artículo 26 constitucional establece que para efectos de la planeación democrática del desarrollo nacional el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales, mientras que, para la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la CDMEX serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. La cabeza de este sistema ha sido desde entonces el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI con sede en Aguascalientes.

Atendiendo lo anterior, las principales variables que la Ley de Coordinación Fiscal Federal considera para el cálculo y distribución de las participaciones federales que la SHCP le transfiere a los estados y municipios son: I) El crecimiento del Producto Interno Bruto Estatal del último año dado a conocer por el INEGI, contrastado con el del ejercicio anterior (2019 VS 2018 en este caso), II) El número de habitantes dado a conocer por el INEGI en la última encuesta nacional de ocupación y empleo (segundo trimestre 2021 en este caso) y una media móvil en el crecimiento de la recaudación local (impuestos y derechos estatales 2017-2018-2019) y la recaudación del año inmediato anterior (2020). De esta manera las entidades federativas deben ser muy cuidadosas de la correcta integración de los datos oficiales que administra y difunde el INEGI y colaborar con la institución para aportarle toda la información pertinente en sus diferentes encuestas. Este año por ejemplo llevará a cabo la Encuesta Nacional Agropecuaria cuyos datos serán difundidos en el 2022.

En este contexto, la única entidad autorizada para realizar la estimación del PIBE y el Censo con validez oficial, es el INEGI. Consecuente con lo anterior, el Instituto, para la realización del pasado Censo 2020 en medio de la emergencia sanitaria hizo algunas modificaciones a la forma tradicional del levantamiento, realizando consultas vía telefónica, por internet y citas programadas con los ciudadanos durante la última parte de la medición, lo que a juicio de algunas entidades federativas causo algunas imprecisiones en el resultado final.

Particularmente el Gobierno del Estado de México no estuvo de acuerdo con las cifras del citado Censo al señalar que localizó una diferencia de un millón de personas en su resultado oficial. A partir de lo anterior promovió la controversia constitucional 78/2021 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al aceptarla, esta institución otorgó una suspensión temporal y dictó medidas cautelares impidiendo al INEGI publicar datos actualizados a través de la ENOE. De esta forma el Estado de México recibe sus participaciones considerando 18´286 mil habitantes, (cifra previa al Censo 2020) en lugar de las 17’140 mil personas que de acuerdo a la ENOE le corresponderían actualmente.

A consecuencia de lo anterior, la SHCP calcula las participaciones con datos desiguales, para 31 entidades con datos ajustados con el Censo 2020 y 1 entidad con datos previos, representando para el Edo de México una ganancia de $286 mdp mensuales ($ 3,432 mdp anuales) y en consecuencia una pérdida similar para las otras 31 entidades dada la fórmula de suma cero del reparto total de la bolsa de recursos provenientes de la Recaudación Federal Participable.

Sin duda que esta controversia constitucional sienta un precedente importante en la vida institucional del INEGI, ya que de pronto esta institución que tiene la máxima credibilidad en este país en materia de información estadística podría estar amenazada por múltiples litigios que desgastaría sustantivamente la reputación del Instituto. Pero el aprendizaje que nos deja es la actitud celosa que deben de tener los estados para revisar la información estadística que se le atribuye a cada una de las variables de las entidades federativas, y la atención que se le debe de poner a las distintas encuestas que lleva a cabo el INEGI en cada uno de los estados para poner a la disposición personal calificado para el desahogo de estas tareas, a fin de no verlo solo como un trámite administrativo, sino a la oportunidad para coadyuvar a un registro puntual de lo que ocurre en las entidades de este país.

En el caso de Nayarit, desde hace algunos años se ha localizado un subregistro en varios rubros, sin que nadie haya buscado los mecanismos como el Estado de México para procurar su corrección. Por ejemplo, la Secretaría de Economía le acredita el lugar 15º y 17º en la producción de Oro y Plata a Nayarit, pero el INEGI no reconoce ésta en las estadísticas de la Industria Minero-Metalúrgica. Tampoco en el PIBE se le reconoce el primer lugar en la producción de Tabaco, Guanábana y Arroz Palay, el 2o lugar en producción de arroz, agave, aguacate y mango, o el 3o lugar en Camarón, Lisa y Café Orgánico, entre otros y que lograr lo anterior, le representará más recursos federales al estado para superar la colisión social y económica que desde Octubre pasado anunció el Gobierno Estatal en turno.

aborpra@hotmail.com Consultor en Finanzas, Administración y Asociaciones Público Privadas.

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