abril 27, 2024

>> ¿Son culpables? Ministerios Públicos o Jueces

>> Problema moral con la justicia

Por Luis Ignacio Palacios

En la dinámica que tenemos en el país, desde un par de lustros sobre la unicidad judicial, y desde la trascendental reforma constitucional de dos mil ocho, que produjo el Código Nacional de Procedimientos Penales, la incorporación convencional en el artículo primero de la Carta Magna y la Nueva Ley de Amparo, el panorama de la justicia en México sigue en la cresta de la ola, estudios se hacen en todos los centros de investigación, en los reductos universitarios con sus vacas sagradas, y en las universidades privadas y en la burocracia de la SCJN.

En efecto, la transformación del aparato de justicia, tiene hoy las connotaciones que se generan en las procuradurías de justicia y ahora denominadas fiscalías, los postulados teleológicos de las reformas han sido desnaturalizados por dos factores, la innegable militarización que tenemos en la seguridad pública en la competencia federal y la falta de profesionalización de las policías en las entidades de la república.

En Nayarit, entramos mal y tarde a la implementación del sistema de justicia de corte acusatorio, en el cual, la oralidad es la cualidad más notoria; empero, no hemos podido lograr la vigencia de la filosofía garantista que subyace en el código adjetivo penal que tenemos vigente; antes de cada audiencia, les digo a las ubicuas agentes del ministerio público a cargo de la imputación, «oiga, recuerde que este sistema es restaurativo, no punitivo…» mis palabras siempre encuentran oídos sordos.

Al magistrado presidente del TSJ y del CEJ, Ismael González Parra ahora en su segundo año de ejercicio en este cargo, al inicio, le matan todas las ilusiones puestas en los proyectos que se deben implementar en este 2020; en el mes de enero, la secretaría de finanzas, solo le ministró recursos para el pago de nómina, nada para gasto operativo; y tiene la impronta de cumplir con el mandato constitucional, asumir en la competencia del poder judicial, los tribunales del trabajo, que serán en juzgados de oralidad, con un presupuesto de egresos a todas luces deficitario.

Y el proyecto de contar en este año al menos con dos juzgados de oralidad para la materia familiar, al parecer quedará en eso, en un proyecto sin concretarse, mientras tanto, los cuatro juzgados familiares en el edificio de la avenida México, ya están colapsados en su capacidad de respuesta a los justiciables, los acuerdos tardan de diez a quince días para dictarlos, aquí tenemos que reconocer la eficacia de las notificadoras, lo que ratifica el acierto de haber cerrado la central de notificaciones cuya funcionalidad era inviable para la adecuada marcha de los procedimientos judiciales.

Con tales carencias de operación, queda en el cancha de la Fiscalía general del Estado, el correcto accionar del procedimiento para sancionar a las personas que han incurrido en la comisión de hechos con apariencia de delitos; la reforma constitucional impone el nuevo sistema que tiene una base filosófica diametralmente opuesta al anterior, el sistema inquisitivo, que era el brazo ejecutor de un Estado represor, totalitario, el derecho penal era el mejor instrumento de represión contra los inconformes sociales, y la delincuencia común era parte del entramado de corrupción y venalidad.

Cuando analizamos las Constituciones de los países en la actualidad, basta leer su articulado en materia de procesos penales para advertir si ese Estado es autoritario o democrático, si respeta o no los derechos fundamentales; si vemos que lo primordial es sustentar los derechos sociales, es que no les interesa respetar los derechos fundamentales, sino castigar al cien por ciento de las personas procesadas; y este es el quid de problema, hoy los agentes del Ministerio Público, sean hombres, mujeres o quimeras, no tienen ni las más remota idea de esto que estamos señalando.

Nuestra Carta Magna, privilegia el derecho procesal democrático, le otorga preponderancia al respeto de los derechos fundamentales del procesado y del principio de presunción de inocencia. Por tanto, en base a tal principio, sin importar la clase de delito de que se trate, el inculpado podrá ser procesado en libertad bajo la imposición de una medida cautelar e incluso sin ella; y nuestros jueces de control en estos tres años de vigencia del sistema acusatorio, muy pocos imputados han sido no vinculados a proceso bajo este principio; y peligrosamente, la prisión preventiva «justificada» avanza en lo cotidiano en el poder judicial.

El Fiscal General del Estado, Petronilo Díaz Ponce, al señalarle que son un auténtico peligro, una violación de derechos fundamentales, las carpetas que implementan las agentes del Ministerio Público adscritas al centro de justicia de la mujer, me contesta «no puede ser» cuando le digo que las querellas las hacen ellas, aún sin la voluntad y el consentimiento de las supuestas víctimas; lo hemos demostrado en audiencias iniciales e invariablemente prevalecen criterios restrictivos  en los jueces de control. le dan verosimilitud al testimonio único sin medios de prueba que lo complementen.

El que esto escribe estima que lo correcto sería un sistema que respete los derechos fundamentales de los imputados, en aras de salvaguardar los intereses de la sociedad, para lograr esa aspiración incumplida, que tengamos un derecho procesal penal, social y democrático; recordemos que por vez primera en la Constitución en su artículo 20 se establece cuáles son los fines del proceso penal: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y reparar los daños causados.

Así, estimamos que hacer una interpretación positiva de los fines del derecho procesal penal, tenemos que entender que la reforma constitucional es sumamente democrática, que obliga al juzgador a resolver en donde se hayan esclarecido los hechos y conforme a ello, dictar la sentencia correcta.

Porque proteger al inocente significa que toda persona sujeta a proceso, debe tener la oportunidad de hacer efectivo el derecho de presunción de inocencia y solo en la medida en que el Ministerio Público aporte pruebas suficientes para desvirtuar tal presunción, el sujeto podrá ser culpable; de no ser así, deberá ser declarada inocente y por ende, ser protegido por el proceder judicial.

Como se aprecia, el problema moral de la justicia se incuba en el actuar inicial de los Ministerios Públicos, quienes en Nayarit carecen prácticamente de Policía Investigadora y en la elusiva conducta de los jueces de control que de vez en cuando dan una de cal, por muchas de arena…, lo que nos dimensiona la grave condición que prevalece en la procuración y administración de justicia.

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