La Vigilancia del «Raskólnikov Colectivo»: De la Persecución del Delito al Control de las Costumbres en México
«El crimen es un producto de la sociedad,
no de la naturaleza humana.».
Cesare Lombroso.
Por Pedro Gonzales Castro y
Rutilo Tomás Rea Becerra
Introducción
En la narrativa de Fiódor Dostoievski, Rodión Raskólnikov no solo es acechado por el remordimiento, sino por una estructura social que preconfigura su culpabilidad a partir de su marginalidad. En el México contemporáneo, la seguridad pública parece haber heredado esta patología: una fuerza policial que, en lugar de especializarse en la persecución técnica del delito, opera como un panóptico de la moralidad. Este ensayo analiza cómo la labor policial en México se ha desplazado hacia una vigilancia de costumbres, transformando el derecho penal en una herramienta de control social. A través de la psicología forense y una perspectiva de derechos humanos, se examina la invalidez de este modelo frente a las neurociencias y la psicología del testimonio.
- De la «Mala Fama» a la «Actitud Sospechosa»: Una Herencia Histórica
La construcción del criminal en México ha sido, históricamente, un proceso estético y social antes que jurídico. Como documenta Piccato (2001), a inicios del siglo XX la «peligrosidad» era una categoría legible en el rostro y la vestimenta, donde la policía actuaba como un filtro de «decencia» en el espacio público. Esta visión se consolidó en el México liberal donde, según Speckman Guerra (2007), el castigo no buscaba la retribución del daño, sino la corrección de un «estilo de vida» considerado desviado.
Esta herencia persiste en la actualidad bajo la figura de la «actitud sospechosa». El oficial de policía moderno, al igual que los jueces de la era zarista, suele operar bajo el heurístico de representatividad, un atajo cognitivo que le permite etiquetar a un individuo como delincuente basándose en su grado de similitud con un estereotipo marginal. Esta transición de la persecución del hecho a la vigilancia del sujeto convierte a la ciudadanía en un «Raskólnikov colectivo», vulnerable a la interpretación subjetiva del agente del orden.
- La Psicología del Testimonio frente al Sesgo Institucional
El punto de quiebre de este modelo reside en la validez de la prueba testimonial. Las detenciones basadas en costumbres suelen sustentarse únicamente en el parte informativo policial, el cual suele estar contaminado por la subjetividad del oficial. Desde la psicología de la mentira (Turvey & Coronado, 2018), se evidencia que muchas de estas narrativas constituyen «falsas acusaciones institucionales» diseñadas para encajar en los requisitos procesales tras una detención arbitraria.
Para desestimar estos relatos, es imperativo que el sistema judicial aplique un análisis de credibilidad y validez de las declaraciones (SVA/CBCA). Como sugieren Turvey y Coronado (2022), si el relato policial es una narrativa estereotipada que carece de riqueza fenoménica y se alinea con prejuicios de peligrosidad, debe ser invalidado. La neuropsicología forense advierte que el oficial suele incurrir en un error de monitoreo de la fuente, confundiendo sus prejuicios preexistentes con observaciones fácticas, vulnerando así el principio de presunción de inocencia.
III. Psicopatología Forense y la Respuesta Neurobiológica
La integración de la psicopatología forense permite distinguir entre el riesgo criminal real y la criminalización de la vulnerabilidad. García-López (2014, 2018) enfatiza que la vigilancia de costumbres a menudo penaliza rasgos de personalidad o conductas derivadas de la exclusión social, confundiéndolas con psicopatologías de la violencia.
Desde el Neuroderecho (García-López, 2016), se cuestiona el uso del «nerviosismo» como indicio de culpabilidad. Biológicamente, la interacción con una autoridad percibida como hostil activa el eje hipotálamo-pituitario-adrenal (HPA), disparando una respuesta de estrés agudo. Interpretar esta reacción neurofisiológica como una señal de mentira o culpa es un error técnico que ignora la biología del comportamiento humano y perpetúa la injusticia sistémica.
Conclusión
La transición de una policía de costumbres a una de investigación científica es una deuda pendiente con los derechos humanos en México. La utilización de la psicología forense y los protocolos internacionales de examen criminal son herramientas esenciales para deconstruir el estigma que rodea al ciudadano. Al igual que en el desenlace de Dostoievski, la verdadera justicia no puede nacer de la opresión del sospechoso, sino de un sistema que reconozca la dignidad intrínseca del individuo y base sus juicios en la evidencia técnica y no en el prejuicio moral.
🎙️ COMENTARIO EDITORIAL

Referencias
Dostoievski, F. (2021). Crimen y castigo (Trad. R. Lansiérs). Austral. (Obra original publicada en 1866).
García-López, E. (2014). Psicopatología forense: Comportamiento humano y tribunales de justicia. Editorial El Manual Moderno.
García-López, E. (2016). Psicopatología forense: Derecho, neurociencias y sistema de justicia penal. Bosch México.
García-López, E. (2018). Psicopatología de la violencia: Aspectos neurobiológicos y diagnósticos. Editorial El Manual Moderno.
Piccato, P. (2001). City of suspects: Crime in Mexico City, 1900-1931. Duke University Press.
Speckman Guerra, E. (2007). Crimen y castigo en el México liberal. El Colegio de México.
Turvey, B. E., & Coronado, A. (2018). Psicología de la mentira: Falsas acusaciones e investigación criminal. Forensic Press.
Turvey, B. E., & Coronado Mares, A. (2022). Criminal psychology: Forensic examination protocols. Academic Press.
