La Calificación de la Elección Presidencial
Por Andrés García Torres
Con seguridad para cuando uste lea esta colaboración para revista perfiles, habrán concluido los cómputos electorales en los 300 Distritos Electorales Federales, por las y los consejeros electorales, en cada Consejo Distrital y los Consejos Locales en cada entidad por el INE. ¿Qué sigue? La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una vez resueltos los juicios de inconformidad en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, siempre que dichos juicios no tengan como efecto la nulidad de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo respecto del candidato o la candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos… Esta faculta la puede observar en el artículo 169 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Capítulo II, sección 2ª DE LAS ATRIBUCIONES (COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR).
El artículo 167 primer párrafo del mismo cuerpo legal señala que “La Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas electorales y tendrá su sede en la ciudad de México.” …
En el mismo artículo en el quinto párrafo señala lo siguiente: “Para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.”
El problema vigente que se observa en estos momentos es que la integración actual del Tribunal Electoral, particularmente la Sala Superior, no es de siete magistrados, es más; ni siquiera cuenta con los seis Magistrados o Magistradas Electorales, para calificar la elección Presidencial. A lo menos que me equivoque y el Portal de Internet de Dicho Tribunal también, actualmente la Sala Superior sólo cuenta con cinco Magistrados Electorales. Ver: https://www.te.gob.mx/front3/ContenidoSalas/salaSuperior
Lo más simple es nombrar los otros dos Magistrados, y garantizar la presencia de seis de sus integrantes.
Aquí surge la otra interrogante: ¿Quién Nombra a los Magistrados Electorales? La respuesta la encontramos en el artículo 99 fracción X párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala, a saber; *“Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables.
Como se puede observar en este proceso legislativo del Senado, no se ocupa mayoría calificada, por lo menos en la votación del total de sus integrantes, sino en las dos terceras partes de los Senadores “presentes”.
Aquí se vislumbran tres escenarios para lograr la calificación de la elección Presidencial, según la ley vigente:
1.- Cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
2.- Cambiar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- Nombrar con los Senadores que sí asistan a trabajar a los dos Magistrados faltantes y proceder a hacer su trabajo.
No sé qué ternas de aspirantes a Magistrados haya enviado en su oportunidad La Suprema Corte de Justicia de la Nación, si existen esos nombres ya en el Senado que concluye actualmente su periodo y si a dichos Senadores les interesa en estos momentos, aprobar a dos Magistrados para la total integración de la Sala Superior o bien esperarán a que entren los nuevos Senadores a partir del 01 de agosto del presente año, para cambiar la Constitución, (si los votos les alcanzan) o llevar a cabo el proceso como actualmente está prescrito. Lo más simple es cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no sé si afecte en algo el tema de la retroactividad de la ley, durante el proceso electoral (que aún no termina), sobre las reglas electorales.
Lo que sí sé, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convoca a los abogados que deseen participar en el proceso (Que reúnan los mimos requisitos para ser Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), a un diseño de selección que incluye la evaluación curricular, de conocimientos y entrevista con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Bueno así era como yo lo recuerdo, en los días que corren aplica la frase de Pablo Neruda: “Nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos”.
Les dejo de tarea investigar qué tipo de votación (para tomar sus resoluciones, las de la Sala Superior) se requiere para hacer la declaración de validez y de Presidenta o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de la elección:
- Unanimidad
- Mayoría calificada.
- Mayoría simple.
¡Esperemos el solsticio de verano con una canción para que llueva copiosamente!
* Esos contrapesos corresponden a un diseño constitucional de una clara división de poderes.
