mayo 1, 2026
ine

Por Mtro. Andrés García Torres

            El Instituto Nacional Electoral, no debió aceptar el Registro de Candidatos a Diputados de Representación Proporcional, para el caso de ambas coaliciones, porque no tenían derecho a hacerlo. Sólo aquel partido político que hubiera registrado Candidatos a Mayoría Relativa en por lo menos 200 distritos electorales uninominales. Creo ningún instituto político lo llevó a cabo, salvo el caso de Movimiento Ciudadano, a reserva de leer los informes que al respecto genere el dictamen o acuerdo del INE. Esa es la primera falla que se dio en la Elección de Diputados de Representación Proporcional, ya que no se cumplió con la primera BASE A LAS QUE SE SUJETA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, prevista en el artículo 54 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

  1. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

            En consecuencia, el INE, no debió registrar ninguna lista de candidatos a Diputados de Representación Proporcional en las cinco circunscripciones del país. Salvo que acreditaran que el partido político (que no coaliciones)* registró 200 Candidatos a Diputados Federales por Mayoría Relativa.

            El INE realizó en todo caso ese registro contraviniendo la Constitución General de la República.

            El dictamen del INE para reponer o subsanar su propio error, debe declarar inválida la Elección de Diputados Federales por lo menos de 199 Diputaciones Federales de Representación Proporcional, salvo el caso del así acreditado por el Movimiento Ciudadano, siempre y cuando (acredite) que obtuvo el tres por ciento de los votos en la Elección de Diputados Federales en cada una de las circunscripciones plurinominales, que no es lo mismo que el número de distritos donde ganó por mayoría relativa. Lo anterior es la segunda condición de las bases para el otorgamiento de Diputaciones Federales de Representación Proporcional. Ver artículo 54 fracción II de la CPEUM:

  1. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

            En el hipotético caso que el INE reconozca su error, al registrar listas de Representación Proporcional, a las coaliciones (Que no partidos políticos)* y ante la imposibilidad de asignar éstas Diputaciones a partido alguno; – segunda posible falla- lo que deberá hacer el excelso Instituto, es convocar a Elecciones para Diputados de Representación Proporcional, una vez reunidos los requisitos que la propia Constitución establece para que le puedan asignar a cada partido político, Diputaciones de Representación Proporcional, lo cual significa en éste dogmático análisis lo siguiente:

a). – Declarar anuladas las elecciones en por lo menor 200 Distritos Electorales Uninominales, Donde haya ganado cualquiera de las dos coaliciones; y

b). – Convocar a elecciones de Diputados Federales en por lo Menos 200 Distritos electorales Uninominales, conminando a los partidos políticos con derecho a hacerlo a que registre cada partido sus candidatos a diputados de mayoría relativa; para luego entonces poder asignar Diputados Federales por Representación Proporcional, y así CONFORMAR LA CAMÁRA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

            En resumen, en esta hipótesis constitucionalista, ni sobre representación, ni validez de elección de Diputados Federales, en por lo menos 200 Distritos electorales uninominales y por lo menos en 199 Curules de Representación Proporcional.

            La elección de presidenta es válida y no tiene que ver o se tiene que separar del conflicto de la integración de la Cámara de Diputados. De la de Senadores, luego hablamos. Inicio lluvioso y de calor en Tepic.

Carpe Diem.

            *Interpretación literal de la CPEUM.

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