abril 29, 2024

Por Mtro. Andrés García Torres.

Fue el lunes 24 de agosto del año 2009, -creo era Presidente de la República el abogado Felipe Calderón Hinojosa- cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece que los servidores públicos de la federación, de los estados, Del Distrito Federal (sic.) y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes (sic.) bases:

I.- Se considerará remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viajes oficiales.

II.- Ningún servidor público podrá tener una remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

En la siguiente fracción también se señala que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sean consecuencia del desempeño de varios empleos públicos; de igual manera  en la fracción VI del artículo en comento se establece la obligatoriedad constitucional para el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, (en el ámbito de sus competencias) de expedir las leyes para hacer efectivo lo antes expuesto, es decir las bases para las remuneraciones de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno en el país. De igual manera para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión (por simulación) de lo establecido en dicho precepto reformado como ya dijimos en el año 2009.

En el año 2016 el día 29 de enero se publicó de nueva cuenta una reforma a la Constitución en el mencionado artículo, particularmente en su primer párrafo y la fracción VI. Pero solamente para modificar lo relativo al Distrito Federal por Ciudad de México, y el asunto de la Asamblea Legislativa por “Legislaturas de las entidades federativas”.

El día 19 diecinueve de mayo del año que corre, (2021) se expide la LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, la cual abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018. Quiero entender que esta abrogación de la anterior obedece a que el legislador federal no acoto su margen de discrecionalidad en su labor de determinar las remuneraciones de los servidores públicos bajo criterios, elementos o parámetros que orienten al cumplimiento de dicha facultad al momento de aprobar el Presupuesto de Egresos, es decir,  en esto sí se toma en consideración a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus resolutivos de diversas acciones de inconstitucionalidad en las que fundamentalmente señaló que debe evitarse la discrecionalidad en la determinación del sueldo burocrático ya sea al alza o a la baja, por lo cual éste año se legisló en la materia, estableciendo dichos criterios.

Lo que hoy quiero destacar es que, en nuestro estado de Nayarit, en cumplimiento a ese mandato Constitucional vigente desde el año 2009, la Legislatura de Nayarit, recibió una iniciativa en ese sentido por parte del Poder Ejecutivo. En el Congreso de la Unión tardaron algo así como 9 años en legislar al respecto y en nuestra entidad ya llevamos 12 años sin hacerle justicia al artículo 127 Constitucional.

La iniciativa local es un similar a la federal, la cual en su exposición, no refiere a la obligatoriedad que emana del mandato Constitucional establecido desde el año 2009, por lo que parece ser una iniciativa cien por ciento local; sin embargo a la hora de leer su contenido ella misma se descubre y despierta la curiosidad del avezado lector por conocer del tema porque se lee en la iniciativa en estudio (sic.) -en la descripción de cada capítulo-; particularmente en el IV “De las percepciones por el retiro y otras prestaciones” que refiere a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados del Tribunal Electoral e integrantes del Consejo de la Judicatura. Supongo yo es un error de edición que se fue así hasta la oficialía de partes del Congreso Local. Nada que los legisladores locales no puedan corregir.

Faltó también un acento en la palabra capítulo de uno de esos apartados de estudio o preámbulo. Lo bueno de la iniciativa es que precisa muchas cosas que eran un abuso en la entidad, como lo es el caso de Liquidaciones o compensaciones por el término de su periodo, renuncia, remoción o separación de los representantes de elección popular por ejemplo.

Lo destacable de la iniciativa es que establece las “bases uniformes para el cálculo de las remuneraciones en todos los poderes, unidades y órganos propios del servicio público, para lo que se debe partir de un referente máximo, en el caso, la remuneración del Presidente de la República”. El cual en el ámbito local sólo puede ser igualado por el Gobernador del Estado y de ahí para abajo se barre la escalera. Creo que la iniciativa no afecta o no debe afectar derechos previamente establecidos pues al ser solamente una ley y no una reforma constitucional local, no puede aplicarse de manera retroactiva.

En un buen punto de la iniciativa se establece que tratándose de los servidores públicos de elección popular, así como los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal Estatal Electoral, así como los Consejeros del Consejo de la Judicatura del Estado, del Instituto Estatal Electoral y Comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado, el Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado, el Fiscal General del Estado, el Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, el titular del Centro de Conciliación Laboral, así como el titular de la Auditoría Superior del Estado, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales, artísticas, de investigación o beneficencia”.

De igual manera se eliminan algunos vicios como el auto pagarse conceptos que no estén establecidos en los presupuestos, o liquidarse a las conclusiones de encargo si no están en la ley y sobre todo, señala esos criterios aritméticos para el cálculo de la remuneración que los interesados todos debemos consultar con un contador para su interpretación aproximada, en tanto la obligatoriedad de establecerlos en sus presupuestos corresponde a cada ente público en base a su proyecto de presupuesto de egresos para la próxima anualidad; ello para el caso de que así lo aprueben los legisladores locales en lo que finaliza en ejercicio fiscal 2021. Lo que no se puede hacer en ningún caso, es la simulación porque entonces sí se estaría cometiendo un delito, los cuales prevé también la iniciativa; que no por iniciativa propia, sino por mandato constitucional. Como también obliga a velar por su estricto cumplimiento a los entes de fiscalización superior y a los Órganos Internos de Control, según se lee en la iniciativa en comento. Les deseo un extraordinario fin de semana, un inicio de mes lleno de tradiciones y que la memoria de nuestros antepasados nos llene de orgullo, de paz y de reflexión serena tal como la que se lee en el campo santo: “Aquí la eternidad empieza y es polvo vil tu mundanal grandeza”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Verificado por MonsterInsights