abril 28, 2024

Por Mtro. Andrés García Torres.

La Provocatio ad populum

La nueva ministra designada, que no “electa” por el Titular del Poder Ejecutivo, no es disruptiva, es ignorante; su discurso a la llegada a su encargo por designación reflejó que no conoce su propia constitución, que nunca ha estudiado el tema de precedentes judiciales que la propia ley y la constitución contempla y que no conoce que los tratados internacionales aprobados conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán Ley suprema. Con mayor razón si estos tratados internacionales reconocen y protegen derechos humanos.

Esto es así, ya que no pocos abogados nos percatamos de la desinformación de la ministra sobre los precedentes y toda la discusión sobre control de convencionalidad que no es su fuerte.

La discusión sobre la aplicación de criterios judiciales a casos futuros es algo que está en el corazón de la práctica profesional y de la práctica judicial, está en el corazón de litigio, en el corazón de la toma de decisiones judiciales; hoy día tenemos nuevos conceptos a partir de la Reforma judicial de 2021 con nuevos parámetros analíticos, también hemos comenzado a leer otro tipo de textos que a muchos de nosotros no nos tocó conocer eso en la universidad o en los primeros años de nuestra práctica profesional. Estas nuevas formas de prácticas, conceptos y teorías y las nuevas formas de tomar decisiones o de emitir resoluciones judiciales hoy día, son bastante comunes y lo que el Poder Judicial Federal y de los Estados están haciendo es darles nombres, sistematizando, ordenando los precedentes judiciales, sobre todo la parte más novedosa, que es el ejercicio consciente de la argumentación. La academia hace lo propio en las Universidades. Toda la discusión sobre precedentes en México es nueva, pero la discusión sobre la aplicación de criterios judiciales a casos futuros está en el corazón de la práctica judicial, está en el corazón de litigio, en el corazón de la toma de decisiones judiciales. Actualmente veremos estas nuevas formas de nombrar prácticas y conceptos y teorías de manera distinta a como se conocía y formas de tomar decisiones basadas en la fuerza de la argumentación. Los precedentes judiciales son un diálogo judicial entre diferentes instancias de la jerarquía judicial a nivel federal y los poderes judiciales estatales.

¿Cómo se modifica un precedente, quién debe aplicar un precedente, en qué caso se aplican? Todo ese sistema de precedentes en México es sumamente complejo; la palabra precedente sí es novedosa en México sin embargo sus orígenes, sus fundamentos no son nuevos; existe al menos desde el siglo XIX, pero la denominación que le damos Sí es muy reciente y se introduce formalmente en la Constitución con la reforma judicial de 2021. Aunque en la práctica jurídica sobre todo después de la Reforma de 2011, y sobre todo a nivel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de varios foros académicos, la noción de precedente esta más definida, más clara. La palabra precedente, si analizamos al precedente como una figura jurídica, no como una regla en específico, es aquella regla, principio o doctrina que establecen los órganos jurisdiccionales al resolver las controversias que son sometidas a su conocimiento; es decir el precedente es producto de la decisión judicial en la labor cotidiana de resolver controversias judiciales que envuelven problemas sociales. Un divorcio es un problema social, un homicidio es un problema social, una desocupación y entrega que se judicializan era un problema social y ahora gracias a la construcción de una nueva cultura jurídica casi generalizada, se coloca bajo la responsabilidad de un órgano jurisdiccional, que analiza cuestiones que pueden ser fácticas de hecho o de derecho o sea que implica interpretar tanto la aplicación específica de una disposición normativa a ese supuesto Fáctico, hace interpretaciones mucho más complejas: como ahora el control de convencionalidad que es un escrutinio estricto, un test de proporcionalidad, una herramienta de análisis con perspectiva de género, de disposiciones normativas y constitucionales que deben respetar los derechos humanos que son universales. En todo ese ejercicio subyace el establecimiento de reglas de fuente judicial, de reglas que no reemplazan al Poder legislativo en la creación de normas; las normas de fuente legislativa, códigos y leyes tienen su naturaleza específica, sus fines, sus características, pero en la labor de aplicar esas normas también las y los jueces crean derecho de fuente judicial, con sus propios fines, con sus propias limitaciones, con sus propios matices, con sus propios propósitos específicos y no es un juzgador o juzgadora asumiéndose como legislador, es un juzgador y juzgadora haciendo su labor y creando principios de interpretación, reglas de interpretación y de aplicación del derecho a situaciones fácticas concretas. El precedente como un derecho que emana de una fuente judicial versus una norma, una norma la cual tiene una naturaleza de aplicación general está diseñada así, general, abstracta y obligatoria; en cambio el precedente es esencialmente casuístico, su margen de aplicación va a ser para circunstancias fácticas, muy delimitadas. El reto de los ministros y Magistrados hoy día es cómo y cuándo aplicar un precedente o cuándo no. Esto forma la parte esencial de la actuación judicial, que sí es derecho, pero es distinto en su aplicación casuística y no pretende reemplazar la función legislativa.

Artículo 107 fracción II DE LA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos

que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso

especial sobre el que verse la demanda.

Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una

norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora

correspondiente.

Párrafo reformado DOF 11-03-2021

Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su presidente lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.

Párrafo reformado DOF 11-03-2021

La Casa de la cultura jurídica, La Escuela Judicial en Línea y la Escuela Federal de Formación Judicial ofrecen muchos cursos y diplomados y cursos en línea o presenciales, para que todos los abogados interesados se actualicen y no anden de disruptivos. Felicidades a todos los abogados de Nayarit en el día Internacional del Abogado, especialmente al abogado postulante, al de banqueta, al de a pie.

Carpe Diem.

* En el Derecho Romano las Magistraturas podrían ser Patricias o Plebeyas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Verificado por MonsterInsights