Municipio libre: ¿autonomía o subordinación normativa?
Por Dr. Abel Ortiz Prado
✍️ Tu Revista Perfiles
¿Hasta dónde puede llegar una legislatura estatal al regular materias municipales sin terminar ocupando el espacio normativo que la Constitución reconoce a los Ayuntamientos? La respuesta no parece encontrarse únicamente en la jerarquía de las normas, sino también en la competencia constitucional para regular una materia concreta.
La reforma de 1999 y una nueva lógica
Durante mucho tiempo hemos tendido a imaginar la relación normativa de manera sencilla: la Constitución establece el marco, la legislatura estatal expide la ley y el municipio la reglamenta.
Sin embargo, la reforma constitucional de 1999 al artículo 115 modificó sustancialmente esta lógica.
La Constitución reconoce a los Ayuntamientos facultades para aprobar bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general para organizar su administración y regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
Al mismo tiempo, corresponde a las legislaturas estatales expedir las leyes en materia municipal, cuyo objeto es establecer las bases generales que permitan un marco común para todos los municipios.
¿Dónde terminan las bases generales?
Aquí aparece el verdadero problema: ¿dónde terminan las bases generales y dónde comienza la regulación específica que la Constitución le otorga en exclusiva al Municipio?
La Suprema Corte ha establecido que las legislaturas deben proporcionar un marco normativo homogéneo en aquello que es esencial para todos los municipios, pero sin intervenir en las cuestiones específicas de cada uno de ellos.
A su vez, los Ayuntamientos, respetando esas bases generales, pueden regular con autonomía aquellos aspectos propios de su realidad municipal.
Incluso la Corte ha reconocido que existen reglamentos municipales con una extensión normativa mayor, capaces de innovar en aspectos específicos de la vida municipal.
En otras palabras: los municipios deben ser iguales en aquello que es común a todos, pero pueden y deben ser distintos en aquello que responde a las características propias de cada territorio.
Reglamentos heterónomos y autónomos
Y es en este contexto donde surgen los reglamentos municipales heterónomos —reglamento precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice— y autónomos —que tienen una mayor extensión normativa y en donde los municipios pueden regular más ampliamente aquellos aspectos específicos de la vida municipal en el ámbito de sus competencias—.
Municipio libre no significa soberanía normativa
Por eso, quizá la discusión no debería plantearse únicamente en términos de jerarquía normativa —Federal, Estatal y Municipal—.
La pregunta de fondo es otra: ¿quién tiene la competencia constitucional para regular la materia concreta?
Municipio libre no significa soberanía normativa; el Ayuntamiento debe respetar la Constitución y las “bases generales estatales”.
Pero tampoco parece compatible con el diseño constitucional que la legislación estatal llegue a sustituir la capacidad del Municipio para decidir sobre aquello que le es propio.
La verdadera autonomía municipal no consiste solamente en tener personalidad jurídica o patrimonio propio; también implica disponer de un espacio real para normar su propia realidad.
Y entonces surge una pregunta que vale la pena dejar abierta: ¿hasta dónde pueden llegar las legislaturas estatales sin vaciar de contenido la facultad reglamentaria que la Constitución reconoce a los Ayuntamientos?
No siempre es un problema de jerarquía. También es un problema de competencia.
Dr. Abel Ortiz Prado
Consultor en Gobierno, Finanzas y Administración Pública.
Especialista en Asociaciones Público-Privadas.
aborpra@hotmail.com
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