mayo 1, 2026
laley

Por Mtro. Andrés García Torres.

En el Libro Segundo, Título Primero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece como un derecho y una obligación de la ciudadanía, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y en los procesos de revocación de mandato, en los términos que determine la Ley de la Materia y en Los Procesos de Participación Ciudadana que estén previstos en la Legislación correspondiente.

Yo entiendo que los temas de “trascendencia nacional” son aquellos en los que al estar México incluido en los pactos internacionales, las decisiones que se asuman o se rechacen, debería contarse con la opinión del pueblo Mexicano, como lo fue el asunto de la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaró que la prisión preventiva oficiosa tan recurrida por nuestra justicia contemporánea para privar de la libertad a cualquier ciudadano, en lo que se amplían las indagatorias, era violatoria de los derechos fundamentales, A-convencional y que el estado mexicano debería modificar cualquier redacción, incluyendo la carta magna, para evitar seguir violentando los derechos humanos del justiciable. En ese caso, que es de -trascendencia nacional-, se debió realizar una consulta nacional al pueblo de México sobre ese tema tan sentido, delicado y que llena las cárceles de México de ciudadanos que tienen que afrontar sin la más remota posibilidad del derecho a una defensa adecuada a la justicia y la acusación de la representación social; contrario a ello, se realizó una conferencia de prensa del secretario de gobernación opinando lo que opinaría cualquier maestro de tercer año de la facultad de derecho sobre la soberanía y el derecho a modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin reflexionar o argumentar un momento sobre el tema de fondo, de los derechos fundamentales del justiciable. Ese es un supuesto de “trascendencia nacional”.

El cual no fue utilizado para que se realizara una consulta popular y tratar de conocer qué es lo que opina la gente sobre la resolución de la Corte Interamericana. Otro tema pudo haberlo sido el cambio a la legislación ordinaria sobre el horario de verano, esa fue una consulta telefónica creo y una opinión de los genios que saben sobre usos horarios. Yo hubiera votado en favor que se reformara tal como se encuentra actualmente, algunos madrugadores tal vez no estuvieran de acuerdo, pues les gustaba más el madrugar y dormir menos.

Me llama la atención el hecho de que la ley establezca que “En ningún caso se podrán suspender derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía por sanciones administrativas, o judiciales distintas de las penales”. Ello quiere decir que si una sanción del Tribunal de Justicia Administrativa (Supongamos) del Estado de Nayarit, condena a cualquier ciudadano Nayarita a la inhabilitación para ejercer un cargo público, no sería impedimento para ser postulado a un cargo de elección popular, dirigencia partidista o ser incluso titular el Poder Ejecutivo o Alcalde; Ello si atendemos a la literalidad de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que entraría en contradicción con la prerrogativa político electoral del ciudadano Nayarita. – Sólo un Juez de lo penal puede dejar sin efectos los derechos político-electorales del ciudadano: Es curioso, pero así es. Cuando por otro lado se pugna porque los reos sentenciados voten en elecciones ordinarias y extraordinarias, como fue el caso de nuestra Senadora. Como se puede observar, los criterios van cambiando a través de la historia política-electoral. Hace un tiempo no votaban las mujeres, tiempo atrás sólo votaban los que pagaban impuestos, hoy hacen ganar elecciones los que menos impuestos pagamos por nuestra precariedad económica.

En ocasión de las elecciones concurrentes entre puesto de elección popular del Congreso de la Unión y el Titular del Poder Ejecutivo Federal y las elecciones locales para el Congreso del Estado de Nayarit, Alcaldías, Sindicaturas y Regidurías, también se prevé otro tipo de sanción: La de eliminar el registro de la candidatura local, cuando se hayan postulado a la misma persona en candidaturas a elecciones locales; a saber: “A ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.”

Para cerrar mi comentario de esta semana les comparto que, en las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a la diversidad -temas de moda tan recurrentes-, se debe garantizar en las postulaciones a las candidaturas, en la representación popular por ambos principios el derecho a ser candidatos a:

  1. a) Personas pertenecientes a una comunidad indígena;
  2. b) Personas Afromexicanas;
  3. c) Personas con discapacidad;
  4. d) Personas de la diversidad sexual;
  5. e) Personas residentes en el extranjero,

y f) Personas jóvenes.

Ello sin contar el 50% de la paridad de género de la nueva era del empoderamiento femenino. Creo que la particularidad del tipo de personas -en mi nada respetable opinión- lo único que hace es excluir al resto, que, si bien se trata de mayorías en millones, se entiende que lo que se pretende garantizar con esas reformas o adiciones, es la inclusión de minorías. ¿Somos minorías los sin partido? ¿Somos minorías los que tenemos estudios de posgrado? ¿Somos minorías los no asalariados?, los emprendedores, los profesionistas, los deconstruidos de su masculinidad, los hetero flexibles sensibles, los que tienen subsidio de desempleo, los que tienen masculinidad toxica, los influencer, los influidos, los que necesitan terapía emocional, los que padecen de alguna aflicción, duelo, adicción; los que no tienen familia filial: política ni consanguínea, los adoptivos, los sofistas, los budistas, los estoicos, los católicos, los de jaral, los de villa arriba y los de villa abajo, los del Fovissste, los de las canteras, los de la Menchaca, los de Toro Mocho. Según Guillermo Bonfil Batalla, en su Ensayo “Pensar nuestra cultura”, son más de 5 etno-grupos en México: amarillos u orientales, americanos, afro, ítalo, judíos, ibéricos y demás comunidades de mexicanos que sostienen su identidad mater y gozan de las prerrogativas de las y los mexicanos. Creo yo el mexicano es uno, cualquiera que sea su rasgo o características. ¡Pero no me crea, lea!

“La cultura nacional no puede ser otra cosa que la organización de nuestras capacidades de convivir en una sociedad pluricultural, diversificada, en la que cada grupo portador de una cultura histórica pueda desarrollarse y desarrollarla al máximo de su potencialidad, sin opresión y con el estimulo del diálogo constante con las demás culturas. No es pues la cultura nacional, un todo uniforme y compartido, sino un espacio construido para el florecimiento de la diversidad. En esa forma, la cultura nacional será el campo fértil y el marco de apoyo que estimule y alimente la iniciativa y la creatividad cultural de todos los mexicanos, sin exigir a las mayorías que para ello abandonen el capital intangible que poseen y que se ha formado dramáticamente al paso de los siglos”.

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