mayo 25, 2026
laurna

Por Mtro. Andrés García Torres.

             No es fácil procesar esta idea, que, sin embargo, siempre estuvo en nuestra carta magna. El proceso electoral federal extraordinario 2025 para renovar el Poder Judicial de la Federación, nos permite hacer oportunamente una reflexión que con gusto les comparto; ya lo compartí en radio y también en televisión, en sendas entrevistas que REALIZARON MEDIOS DE COMUNICACIÓN A QUIENES AGRADEZCO EL VALOR DE SU ATENCIÓN.

            Premisa Número Uno: Tres Poderes conforman el Supremo Poder de la Federación.

            “Artículo 49.- El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

            No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. Artículo reformado DOF 12-08-1938, 28-03-195.

            Premisa Número Dos: Todo el Poder dimana del Pueblo y se instituye para beneficio de este.

Artículo 39. “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Artículo original DOF 05-02-1917.

            AXIOMA: El Pueblo Ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión.

            Artículo 41. “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”. Párrafo reformado DOF 29-01-2016

Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y Municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan. Párrafo adicionado DOF 06-06-2019. Reformado DOF 15-11-2024

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

Los diversos artículos 52, 56 y 81 hablan de la elección de la Cámara de Diputados, de Senadores y Del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión depositado en el PRESIDENTE (A) DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El 15 de septiembre de 2024 se reformó el siguiente artículo:

Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:

Lo que hizo la reforma del 2024 fue armonizar los primeros artículos en cita, (49 primer párrafo, 41 y 39). Pudo haberse redactado desde 1917 el artículo 41 en el tercer párrafo que “La renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas” … agregando desde un inicio al Poder Judicial. No quedó claro en ese entonces cómo le habrían de hacer para elegirlos tres poderes al mismo tiempo. Lo que si tenían bien claro es que el poder público dimana del Pueblo y a éste debe servir (se instituye para beneficio de este) y eso, eso está bien.

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