Elecciones 2024
Por Andrés García Torres.
El día 02 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Los Medios de Impugnación en Materia Electoral. Atención a que se trata de tres figuras del ejercicio legislativo, REFORMA, ADICCIÓN y Derogación.
El tema como parte de una reminiscencia de mi vida profesional, lo abrazo con gusto, lo estudio y en la medida de lo posible lo comparto en medios de comunicación como es el caso de la Revista Perfiles, tratando de apegarme a la interpretación de la objetividad de la Ley, sin sesgos, o como decía José Woldemberg, sin filias ni fobias.
Se ha escuchado tanto opinar sobre el tema, pero en la experiencia que yo tengo al respecto, todo mundo habla, y sobre todo los comentaristas de TV y algunos autonombrados en las llamadas redes sociales, que la verdad, lo único que genera es confusión y te obligan a ponerte a estudiar.
En este primer ejercicio les voy a compartir que en la publicación del decreto se lee como punto de partida algo que se puede interpretar como una restricción, orientación o limitante para que la autoridad electoral, no “interprete” la ley de forma sesgada, sino bajo el principio de estricto derecho, lo cual me parece de lo más acertado y más adelante les diré por qué.
Otro de los principios que encabezan esta reforma, -con énfasis- es en el sentido de que “Las autoridades electorales, Administrativas y Jurisdiccionales, no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía, solicitando MAYORES REQUISITOS que los que expresamente determinan la constitución y esta ley.” Este principio o afirmación también parece de lo más adecuado. La sociología es importante en un tema como el electoral, pero las reglas deben ser claras para que pueda operar un “juego limpio”.
Destaca en el Libro Primero, en las Disposiciones Generales, Título único, de las disposiciones comunes, el asunto de las Dádivas, las cuales, en esta reforma, se presumirán (sic.) como indicios de presión al elector para obtener su voto.
La conducta o el hecho refiere a que las imágenes o propuestas del Partido Político, Coalición o Candidato no deben estar insertas en artículos promocionales utilitarios, ya sea su entrega (o su promesa).
¿Y cuáles son los “artículos promocionales utilitarios” que tienen por objeto “difundir” la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato, estrictamente prohibidos por la ley?
- Despensas,
- Animales,
- Láminas,
- Tarjetas,
- Aparatos electrodomésticos,
- Lentes,
- Juguetes,
- Cubetas,
- Utensilios de cocina,
- Útiles escolares,
- Cosméticos y, en general, bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o en efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio. Ya sea por sí o por interpósita persona.
¿Para quién es la prohibición de entregar o prometer entregar las Dádivas (Artículos Promocionales Utilitarios) antes descritos?
- A los Partidos.
- Aspirantes
- Candidatos
- Sus equipos de campaña o,
- Cualquier persona, (Ya sea por sí o por interpósita persona).
¿Cómo serán sancionadas estas conductas? Las cuales se presumirán como indicio de presión al elector para obtener su voto.
De conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: El Instituto podrá ordenar la suspensión de la entrega de los bienes a que se refiere este párrafo(sic.)y se dará vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. Ver Artículo 6, punto 1, segundo párrafo de la Ley en cita.
En las próximas colaboraciones semanales y en un ejercicio exegético, iré comentando lo relativo al Libro Segundo, De la Integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y De las Entidades Federativas, Así como de los Ayuntamientos y Alcaldías. Iniciando con la Participación Ciudadana en las elecciones y consultas.
Por último, creo que los dos principios asentados al inicio de estas reformas, se debe fundamentalmente a que los perfiles de quienes habían sido Consejeros Electorales son variados, desde economistas, sociólogos, politólogos, incluyendo algunos abogados dogmáticos, y el resultado de esta variedad de perfiles profesionales generaba una interpretación de la legislación electoral, a veces inducida por la opinión de administradores, pedagogos, historiadores, etnólogos y demás. El Congreso de la Unión dio la pauta a cómo se debe interpretar la ley de la materia, y sin rebasar o aderezar cada caso concreto con más de lo que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Lo cual es correcto.
P.D. Felicitaciones en el día internacional de la mujer a la Maestra Verónica Sandoval Castañeda, quien resultó seleccionada en proceso interno del INE como Vocal Ejecutiva del INE en el estado de Sonora y quien anteriormente se desempeñó como encargada de dicha vocalía en el estado de Puebla.
