La vida es una tómbola
Por Mtro. Andrés García Torres *
La destitución de Jueces y Magistrados por sorteo es contraria a lo dispuesto en el artículo 1 (tres primeros párrafos) y en el 133 Constitucional.
Cualquier autoridad debe respetar, proteger y garantizar los derechos humanos: Incluyendo al Congreso de la Unión y específicamente al Senado de la República.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ya se ha pronunciado que los procesos donde el servidor público pueda ser separado de su cargo implican en sí misma una sanción, aún cuando no exista un procedimiento administrativo de responsabilidades o sancionador del derecho disciplinario.
Ello debido a que se está dictando o privando o se determina la situación de un derecho de las personas, porque la desvinculación de una persona (evaluada o no) es una sanción. En algunos casos por su bajo desempeño y en otros casos -cuando no existe evaluación-, no existe ninguna garantía del debido proceso legal, es cual según la resolución de la CIDH en el Caso Moya Solís Vs. Perú (03 de junio 2021), específicamente en el punto 69 de la sentencia[1], la aplicación de las garantías judiciales, su aplicación no sólo se limita a “Recursos Judiciales” en sentido estricto, sino “Al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que las personas puedan defenderse adecuadamente, ante cualquier tipo de actos del estado que pueda afectar sus derechos”. Ver artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.[2]
En este día de la Raza, la raza brava sacó los cuchillos largos y largaron de su trabajo a Jueces y Magistrados. Sin que éstos tuvieran la menor garantía de ser oídos y vencidos en juicio o proceso alguno, para alegar lo que a su derecho corresponda. ¿El motivo para largarlos? Millón por ciento político, ¿Con qué objeto o razonamiento? Vaya Usted a saber.
Lo cierto es que muy Reforma Constitucional, pero se creó un tribunal especial (tómbola senatorial) en donde se cortaron cabezas y derechos a un servicio judicial de carrera, ello en cumplimiento a una modificación a la Constitución (leyes privativas) para dedicarla a un grupo de personas en específico. Lo cual también está prohibido en la Constitución. Ver artículo 13[3].
Por último, el artículo 133 de la CPEUM[4] señala que tanto la Constitución, Las Leyes Generales y los Tratados Internacionales Son Ley suprema de la Unión. El Pacto de San José, se rifó en una tómbola. Hoy le tocó a este sector especifico de la actividad del estado, pero hay muchos sectores, hay muchas actividades económicas, productivas y laborales, públicas y privadas. Los contrapesos de los Poderes de la Unión es algo que menguó el día de la raza.
La llevadera empieza con una injusticia, ahorita usted es sólo espectador, esperemos que próximamente no le toque una ley privativa y un tribunal especial que roce sus fibras más sensibles, porque entonces nos vamos a acordar de las juezas y jueces llorones que hoy se van. La empatía es sólo en el momento de calzar las mismas chanclas: No antes, no después, ni en sabadazo.
…La tómbola del mundo me premió con tu querer. *
[1]https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_425_esp.pdf
[2] https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
[3] Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
