El suicidio: trastorno mental
Por Andrés García Torres
La Gran Paradoja del mundo al revés, es ver en televisión a un Ingeniero Agrónomo explicar una investigación ministerial, por un supuesto suicidio en el lugar de trabajo, el cual quieren catalogar como algo excepcional a los riesgos de trabajo, o muerte del trabajador en su lugar de trabajo y en horario laboral. Y para colmo, pretender que se trata de responsabilidades administrativas, (de la patronal seguramente) de quien pagó un seguro (Aseguradora) que se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en un asunto estrictamente Laboral.
Se ocupa mucho valor y muchos “conocimientos especializados” para poder salir en público y decir tantas incongruencias, por dos sencillas consideraciones: La prescripción de las acciones (De Fianzas, Penales, Administrativas y Laborales). Ahora resulta que cualquier NO abogado puede opinar del tema. Y segundo, por la Presunción de Inocencia de la Mujer que fue exhibida en sus datos personales y los de su familia, han violentado los principios generales del debido proceso, plasmados en el artículo 20 Constitucional, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la igualdad procesal y con la exposición pública, de contradicción y oral, ANTE UN JUEZ.
La imposibilidad de contradicción del ciudadano ante el estado genera la inequidad procesal y la lesividad del estado al señalar a alguien mediáticamente. Eso no es de interés público, es un escarnio en un Tribunal Especial, instituido para juzgar y condenar a una sola persona. Situación prohibida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Ver artículo 13. Cuando sea grande quiero dominar tantos temas especializados del derecho como el Ingeniero agrónomo que salió en la tele explicando que el suicidio no es accidente de trabajo: Ver artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo. Creo que, en el caso mediático, por lo menos debió estar soportado por un dictamen pericial psiquiátrico para decir lo que se dijo. En fin, que los medios públicos se han constituido hoy día en Tribunales Especiales, donde por lo menos (mediáticamente) se puede Juzgar a una persona, no obstante que esté prohibido por la Constitución. La otra paradoja de los días que transcurren en pleno proceso electoral es el manifiesto o petición de que no se elimine la prisión preventiva oficiosa.
No se confundan. La Suprema Corte no va a eliminar la prisión preventiva oficiosa. La prisión preventiva oficiosa ya fue eliminada por la Corte Interamericana. Lo único que va a hacer la Suprema Corte es cumplir con la resolución internacional. A los opinólogos, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara en su columna invitada, sección opinión de El Heraldo de México, https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2024/5/7/el-debate-sobre-la-prision-preventiva-entre-la-oficiosidad-la-justificacion-600689.html recomienda, ver o volver a ver con suma atención, la premiada película de Justine Triet, Anatomía de una caída (2023). https://www.youtube.com/watch?v=MYv3jP92tpA ya que la prisión preventiva debe ser justificada en cada caso y eso es tarea del Juzgador. Si los abajo firmantes que le mandan carta a la ministra presidenta estuvieran preocupados sobre el tema de la seguridad pública en sus entidades, o sobre el quehacer de los jueces, a dónde se vio un manifiesto igual, que expresara su preocupación ante la reforma a la Ley de Amnistía. Ni juicio se ocupa en ese supuesto, es más, yo no he visto a ningún representante popular que aprobó dicha reforma, (legisladores federales) explicar al electorado la razón de su voto.
Me parece pues que son las grandes paradojas de la vida pública y a los ciudadanos de a pie nomas nos toca verlas pasar. La reforma a la Ley de Amnistía es totalmente contraria al contenido todo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Ley Federal de Extinción de dominio, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y un sinfín de Leyes generales, que tienen el mismo Nivel Jerárquico que la Ley de Amnistía. Otra vez corresponderá a los Juzgadores, dar prevalencia a qué ley deberán aplicar al caso concreto, ante el hipotético caso que el titular del Poder Ejecutivo quisiera hacer uso de esta nueva facultad.
Por eso la carrera de la abogacía está tan demeritada ante la opinión de los comunes, porque cualquiera se pone a opinar sobre el tema sin tener conocimientos amplios del derecho y por eso no se le consideró una ciencia durante mucho tiempo. Para esos incrédulos la doctora Liz Padilla, les tiene un mensaje breve: Desconocen la existencia del control de convencionalidad, desconocen la interpretación conforme (ver artículo 1 Constitucional segundo párrafo) y no entienden la Independencia Judicial.
Epílogo: ¡Que llueva, que llueva, la virgen de la cueva…!
