La Batalla de Peterloo
Por Andrés García Torres
La Iniciativa del Ejecutivo Federal publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 28 de abril de 2022, que contiene proyecto de decreto, por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, contiene algunos aspectos interesantes que no se lograron comunicar o socializar hasta antes de la marcha del Domingo.
Cuando yo tuve la oportunidad de leerla, me di cuenta de que incluso algunos comunicadores sociales hablando de ella, desconocían su contenido. Por ejemplo, que, de acuerdo con esta iniciativa, a Nayarit le corresponderían tener (después de ser aprobada) solamente 15 Diputados al Congreso Local y al Ayuntamiento de Tepic, hasta cinco regidurías.
En el tema de la Elección de Las personas titulares de la Presidencia y consejeras Electorales, yo no veo complejidad alguna: hay una convocatoria para su elección, Los Poderes de la Unión postularán veinte personas, en el Caso del Congreso de la Unión postularán diez por cada cámara. Serán votadas de manera directa por la ciudadanía a nivel nacional y el Proceso electivo lo organizaría el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
Para la postulación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Superior Agrario, de los Tribunales Administrativos, hay procedimientos similares: alguien postula y otros los aprueban. Es decir, los postula el Presidente de la República, Igual que al Director General del Instituto Politécnico Nacional y las cosas funcionan. La novedad es que ahora se involucra a la ciudadanía y creo yo que es un logro de la democracia el sentido de esta iniciativa.
La novedad que me causó asombro (por lo novedoso) fue que en la propuesta de reforma al artículo 52 de la CPEUM se establece que “La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados y diputadas que serán elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas, las cuales se conformarán atendiendo a las siguientes bases: (sic.)”
I.- Para la determinación de la cantidad de curules para cada una de las entidades federativas, se considerará la población total teniendo en cuenta el último censo general de población, y se dividirá entre el número de diputaciones, a efecto de obtener, en números enteros, el cociente de distribución.
En el Caso del Senado de la República, dice la propuesta del 56 artículo, que El Senado de la República se integrará por noventa y seis personas elegidas -tres en cada entidad federativa- mediante el sistema de listas. Para la integración de ambas Cámaras se observará el principio de equidad de género, el cual ya rige a nuestros organismos públicos en su integración desde el año 2019.
No tengo comentario final sobre la iniciativa en general, creo que hay varios aspectos en que las propuestas son de avanzada, incluyendo el tema de las listas de Representación Proporcional como única opción para la integración de las cámaras de representantes. Son sistemas parlamentarios, sistemas de partidos que se experimentan en otras latitudes, como en Alemania con un sistema electoral mixto de pluralismo moderado, con representación proporcional corregida (España), y de pluralismo polarizado con representación proporcional (Italia). Ver cuaderno de Divulgación de la Cultura Democrática número 20 de Ricardo Espinoza Toledo. Envío un cordial y afectuoso saludo a Alfredo Castañeda (Freddy) a quien escuché por primera vez esta tesis de la representación proporcional por listas de partidos, decía que era más justa en la repartición de los votos.
