abril 30, 2026
TE MEC

Por Andrés García Torres

            El Tratado –México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) publicado el 03 de Junio del año 2020, contiene un capítulo ANTICORRUPCIÓN, el artículo 27 del tratado internacional establece “Medidas para Combatir la Corrupción” en el que fundamentalmente se establece que cada parte adoptará o mantendrá medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito en sus ordenamientos jurídicos en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales, cuando se cometan intencionalmente, por una persona sujeta a su jurisdicción:

a).- La promesa, ofrecimiento o concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de una ventaja indebida para el funcionario u otra persona o entidad, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación al desempeño o ejercicio de sus funciones oficiales.

b).- La solicitud o aceptación por parte de un funcionario público, directa o indirectamente, de una ventaja indebida, para el funcionario u otra persona o entidad, con el fin de que el funcionario actué o se abstenga de actuar en relación al desempeño o ejercicio de sus funciones oficiales;

c).- La promesa, oferta o concesión a un funcionario público extranjero o un funcionario de una organización pública internacional, directa o indirectamente, de una ventaja indebida para el funcionario u otra persona o entidad, con el fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en relación al desempeño o ejercicio de sus funciones oficiales, con el fin de obtener o mantener un negocio u otro beneficio indebido en relación con la conducción de negocios internacionales; y

d).- La ayuda, complicidad o conspiración para la comisión de cualquiera de los delitos descritos en los subpárrafos (a) al (c).

            Entre otras cosas el nuevo Tratado que se enfoca en el comercio internacional y como vemos ya también se compromete a promover la integridad entre los funcionarios públicos de los tres países, se comprometen también a promover la participación del sector privado y la sociedad en la cultura de la honestidad y por parte de las autoridades la aplicación y observación de las Leyes Anticorrupción.

            En éste sentido, creo que México puede hacer algo más que legislar para tipificar conductas, que como vemos son el tema de las conferencias “mañaneras” con el asunto de PEMEX y algunas empresas dedicadas al comercio del energético en épocas recientes, como lo son el tráfico de influencias, la dádiva o el moche, que al parecer ya alcanzó (por lo menos mediáticamente) hasta legisladores federales del pasado reciente. Sin embargo eso mismo denunció Lázaro Cárdenas del Río para implementar la Expropiación Petrolera y un Tratado de “Libre Comercio” fue lo mismo que dio origen a que las tierras ejidales de México pudieran ser del régimen de propiedad privada, la desincorporación de TELMEX como empresas del Estado al igual que aseguradora HIDALGO, o el rescate de BANAMEX (CITY BANK) por doce mil millones de dólares que todavía estamos pagando los mexicanos. La causa de la causa es causa de lo causado y ahora se incorpora el tema ANTICORRUPCIÓN para que el asunto de los negocios mercantes internacionales no se corrompan por malos funcionarios públicos, por parte de éstas agencias internacionales cuyo único negocio es HACER NEGOCIOS.

Hablando del Sistema Local Anticorrupción, en Nayarit estamos en veda y el Congreso Local no ha emitido convocatoria pública para elegir al titular de la ASEN Auditoría Superior del Estado de Nayarit, con todo y sus requisitos que al parecer muchos no cumplen, porque se requiere una sólida experiencia en la materia, sin embargo, sí existen profesionales del derecho y la contaduría pública que sí reúnen tan exigentes requisitos. Es cuestión de convocarlos públicamente como dice la Ley.

            Éste ejercicio se realizó con muy poco éxito hace algunos meses para designar al titular de la Secretaría de la Contraloría del Estado con los resultados ya conocidos por la clase política y la sociedad en general.

            En la otra parte que no se ha realizado la tarea por parte del Congreso Local y en lo que corresponde al Ejecutivo estatal, es en la propuesta de ternas para ocupar los cargos de dos Magistrados Numerarios y un Supernumerario para integrar el Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Nayarit, quienes sancionarán o harán la función de “autoridad resolutora” en las infracciones graves después del 17 de julio de 2018 en adelante por parte de servidores públicos en el Estado de Nayarit, entre otras funciones.

            EPÍLOGO: Cuando Lozoya fue Director de Pemex los delitos de funcionarios no estaban clasificados como graves, tal vez a eso se deba que, tenga una medida cautelar de reclusión domiciliaria. Hoy sí son clasificados como graves y no pueden gozar de libertad para enfrentar procesos penales en el nuevo sistema acusatorio.

En Nayarit hubo un tiempo en que se podía ser Magistrado, Senador y Notario. Busqué en la historia que siempre nos enseña y bueno, lo más cercano que encontré es a Marco Tulio Cicerón. Habremos abogados que tal vez en tres vidas no podamos aspirar a ser Magistrado, Senador o Notario, acaso llegar a ser un “Llanero Solitario” Dixit: Miguel Madero Estrada @maderoestrada. Saludos a Jorge Alberto Contreras Flores @contrerasjoal que me hizo el favor de publicar mi artículo titulado “Lex Mercatoria” en septiembre de 1989 en su gaceta universitaria. Igual título lleva la presente colaboración para revista perfiles @rperfiles. Saludos, CARPE DIEM.

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